Articulo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto la implementación de los denominados “Techos o Terrazas Verdes” en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Definición. A los fines de lo normado en el primer articulo de la presente Ley, entiéndase como “Techo o Terraza Verde” a una superficie cubierta de vegetación cuyo principal objetivo es contribuir con el ambiente urbano mediante el sostenimiento ecológico en grandes ciudades.
Artículo 3º.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo, mediante vía reglamentaria, establecerá la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 4°.- Incorpórase al artículo 1.3.2 del Código de la Edificación, la siguiente definición:
«Cubierta vegetal: es aquella que contiene elementos vegetales vivos como parte integral del sistema total de la cubierta, la que podrá o no, ser transitable.»
Artículo 5°.- Incorpórase al artículo 5.10.2.1. «Características de los materiales de la cubierta de techos», del Código de la Edificación, el siguiente párrafo:
«Las cubiertas vegetales deberán contar, como mínimo con los siguientes componentes: barrera corta vapor; aislamiento térmico (opcional); aislamiento hidrófugo; barrera contra raíces; sistema de drenaje; filtro; medio de crecimiento y capa vegetal.»
Artículo 6°.- Con el fin de estimular la inclusión de cubiertas vegetales en las obras que se realicen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, se aplicarán reducciones en el pago de los derechos de delineación y construcción a aquellos trámites que incluyan la construcción de una o más cubiertas vegetales. El porcentaje de dichas reducciones será establecido por vía reglamentaria.
Artículo 7°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fundamentos
Sr. Presidente:
El presente proyecto retoma el expediente 1801- D – 2009 de autoría de Gerardo Ingaramo. El expediente perdió estado parlamentario en el comienzo del período 2011 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Solicitamos la consideración y luego la aprobación del proyecto de ley fundamentado en los siguientes argumentos:
Que el presente proyecto tiene por objeto la implementación de los denominados “Techos o Terrazas Verdes” en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entendiéndose como tal a una superficie cubierta de vegetación cuyo principal objetivo es contribuir con el ambiente urbano mediante el sostenimiento ecológico en grandes ciudades.
Que el cambio climático se manifiesta globalmente. Los elementos y los procesos que dan origen a los efectos globales están arraigados en decisiones tomadas por los individuos y sus organizaciones. Cuando influenciamos en la toma de decisiones, afectamos el cambio global.
Que los arquitectos paisajistas han llamado la atención sobre la difícil situación de los paisajes culturales y naturales y de su gente. Es esencial desarrollar planes globales, modelos y declaraciones de posición, para poder actuar a nivel regional, nacional e internacional.
Que como explica el especialista Robert Holden (IFLA Newsletter Issue, Boletín de la Asociación Internacional de Arquitectos Paisajistas, 79 November 2008): “el cambio climático es un detonador para todo tipo de efectos cuando ponemos énfasis en los recursos de la tierra y la biosfera. El crecimiento de la población, la urbanización y el efecto global de los habitantes de la tierra no están balanceados. El calentamiento global impacta, fundamentalmente, en nuestros paisajes y sus ecosistemas, de manera benigna o adversa”.
Que las acciones humanas han contribuido al calentamiento global durante los pasados 50 años y, si continuamos así, aumentará la velocidad y la magnitud del mismo.
Que una adecuada planificación del paisaje ayuda a modelar la forma urbana y nuestras decisiones de diseño y de manejo tienen influencia directa en el ambiente. Hay un compromiso colectivo ambiental que se debe llevar a la práctica.
Que en este sentido podemos distinguir dos tipos de acciones. La primera y más urgente, es que evitemos que el problema empeore, a través de varios tipos de mitigación; y la segunda, es facilitar a las comunidades la adaptación a los cambios, que ya son inevitables.
Que ambas acciones, la mitigación y la adaptación están íntimamente ligadas y necesitan ser consideradas en forma conjunta. Sin mitigación los costos de adaptación serán mucho más altos y los efectos serán más complejos.
Que la mitigación reduce nuestra contribución a las causas del cambio climático. Esto significa reducir las emisiones de gas invernadero con estrategias que eviten su creación y liberación, por ejemplo, usando fuentes de energía alternativa; usando los hidrocarburos de forma más eficiente.
Que la adaptación es el ajuste en la forma de vida que llevamos para acomodarnos mejor a la creciente variabilidad en los cambios del clima y los sistemas de paisaje, por ejemplo, por medio del manejo del agua de lluvia y la recolección del agua, mejorando el microclima urbano.
Que la gestión del paisaje en relación a las estrategias de adaptación al cambio climático también se debe aplicar a los edificios. Los edificios representan “sitios sostenibles”.
Que un sitio “sostenible”, es el que está diseñado y gestionado para dar resultados perdurables a largo plazo y puede aportar una gama de valiosos servicios ecosistémicos que mejoren la calidad ambiental, en lugar de sólo minimizar el daño a los sistemas naturales.
Que necesitamos desarrollar formas para evaluar y medir el valor de los servicios de los ecosistemas, preservados o incrementados, por medio de prácticas de sitio sostenibles.
Que en este sentido, un manejo activo del paisaje en nuestra Ciudad con el objeto de obtener resultados sostenibles, puede convertirse en una estrategia pro-activa para enfrentar los desafíos presentados por el cambio climático y en una potente herramienta para mitigar los efectos adversos de dicho cambio.
Que cubrir con especies vegetales los tejados se enmarca plenamente en el proceso de ”desarrollo sostenible”, ya que permite reducir la impermeabilización de los suelos, así como mejorar la calidad del aire y del agua, fijar el CO2, limitar los flujos y las inundaciones y también hacer que las ciudades sean mas armoniosas.
Que este sistema permite principalmente la absorción y la retención de grandes volúmenes de agua, incluso si se tratara de sistemas de poco espesor. De esta forma un sistema de vegetación extensiva-cuyo espesor es de 6 a 10 cm. centímetros-puede retener hasta un 50% de las precipitaciones anuales. Esta técnica también conlleva un efecto retardador, según el material de drenaje que se utilice.
Que durante el verano, la impermeabilización registra normalmente temperaturas de 60° C a 75°c, mientras que con una cubertura con especies vegetales extensiva, la temperatura será de entre 25°c y 35°c. Esta técnica también permite proteger las membranas de las radiaciones ultravioletas e impedir el punzonamiento de las impermeabilizaciones.
Que para aunar en más datos, 100 metros cuadrados de follaje pueden absorber entre 10 y 30 miligramos de polvo por día. Por otra parte absorben los ruidos y limitan considerablemente la reflexión de los materiales, reduciendo el efecto “isla caliente” de las ciudades y el efecto invernadero.
Que en el mundo se ha desarrollado el concepto de “Terrazas” o “Techos Verde” para las grandes urbes, que ya ha producido resultado alentadores, según indican las cifras presentadas en Congreso Mundial de Ingenieros Agrónomos, 28-30 de octubre de 2008. En Alemania se han ganado, 15 millones de m2 verdes, destacándose la ciudad de Berlín, en el Reino Unido 300.000 m2 al año, en Estados Unidos 233.000 m2 en el 2005, lo que implica un crecimiento del 80 % en relación al 2004. Y se están implementando proyectos en Chicago y Toronto.
Que en el año 2001 Tokio sancionó una ley que obliga a los edificios nuevos o reconstruidos a cubrir por lo menos el 20% de sus terrazas con plantas para reducir los efectos de las emisiones de gases (transporte, fábricas, etc.) responsables del efecto invernadero que provoca el calentamiento global.
Que en este año se han comenzado a implementar proyectos muy singulares en el interior del Subte de Santiago de Chile, en la Isla de Pascua y en otros lugares, con el objetivo no sólo de accionar positivamente, sino también de presentar un trabajo cuantificando la cantidad de remoción de contaminantes.
Que además de realizar techos vegetales, existe un sistema de muro vegetal, éste funciona tanto en el interior, para combatir el «Síndrome de edificio enfermo», como el exterior de las edificaciones, produciendo los beneficios comprobados de mejorar la calidad de vida y embellecer la ciudad.
Que si pensamos en una eco-bioarquitectura, los techos verdes, por su humedad natural, son considerados internacionalmente como no combustibles, a diferencia de los techos de cobertura tradicional.
Que con esta acción podemos contrarrestar el efecto invernadero, promover el uso de energías renovables como la solar, la geotérmica, la eólica y la hídrica, a través de la planificación del impacto ambiental en el paisaje. Permitiría la conservación del agua, para desacelerar el escurrimiento superficial de las aguas.
Que en Buenos Aires hay infinidad de lugares para desarrollar el concepto “terrazas verdes” y tenemos la oportunidad de integrar rápidamente hermosos sistemas vegetales al paisaje de la ciudad.
Que para generar un desarrollo en la ciudad de Buenos Aires de algo tan necesario a corto plazo, se necesita una estrategia política que permita implementar cambios que redunden en beneficios concretos para la ciudadanía y el medio ambiente.
Que para facilitar y alentar el cumplimiento de estas prácticas de “Techos verdes”, es fundamental contar con una Ley que prevea incentivos a efectos de lograr una concientización real.
Que esta iniciativa cuenta con Informe Técnico favorable de la Dirección General de Arbolado y de la Dirección General Registro de Obras y Catastro.
Por todo lo expuesto le solicito considere el presente proyecto de ley.
